La utopía de Tomás Moro: pensamiento jurídico-político y el bien común.
ISSN 1678-0817 Qualis/DOI Revista Científica de Alto Impacto.
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ABSTRACT

This bibliographic review article develops a qualitative approach to the legal-political thought of Thomas More, employing his work Utopia as a critical horizon against the dynamics of late modernity. The research focuses on the conceptual transition from the paradigm of private property — identified by More as a source of alienation and social conflict — toward the architecture of a system oriented to the common good. Through an analysis of practical philosophy, fundamental pillars are examined, such as the democratization of power, the reduction of working hours for the cultivation of the intellect, freedom of conscience, and restorative justice through temporary servitude. The study explores how the interconnection between ethics, politics, and law offers an alternative to contemporary materialist individualism, proposing the reintegration of the spiritual and communal dimension into the public sphere. It is concluded that Morian thought does not constitute an unrealizable fiction, but rather a constitutive axis that seeks to restore to politics its ethical foundation, reclaiming the transcendent essence of the human being.

Keywords: common good; political philosophy; private property; legal humanism; public ethics.

RESUMO

Este artigo de revisão bibliográfica desenvolve uma abordagem qualitativa do pensamento jurídico-político de Tomás Moro, empregando sua obra Utopia como horizonte crítico frente às dinâmicas da modernidade tardia. A pesquisa centra-se na transição conceitual do paradigma da propriedade privada — identificada por Moro como fonte de alienação e conflito social — para a arquitetura de um sistema orientado ao bem comum. Por meio de uma análise de filosofia prática, são examinados pilares fundamentais como a democratização do poder, a redução da jornada de trabalho para o cultivo do intelecto, a liberdade de consciência e a justiça restaurativa mediante a servidão temporária. O estudo explora como a interconexão entre ética, política e direito oferece uma alternativa ao individualismo materialista contemporâneo, propondo a reintegração da dimensão espiritual e comunitária na esfera pública. Conclui-se que o pensamento moriano não constitui uma ficção irrealizável, mas sim um eixo constituinte que busca devolver à política seu norte ético, reivindicando a essência transcendente do ser humano.

Palavras-chave: bem comum; filosofia política; propriedade privada; humanismo jurídico; ética pública.

1 INTRODUCCIÓN

En los albores de la modernidad, la publicación de Utopía (1516) de Tomás Moro no solo inauguró un género literario, sino que estableció una crítica ontológica a las estructuras del poder y la propiedad que comenzaban a configurar el mundo occidental. Hoy, ante lo que muchos teóricos denominan la "crisis de la modernidad" —caracterizada por un individualismo exacerbado, la alienación laboral y el vaciamiento ético de las instituciones—, la obra de Moro no se presenta como un anacronismo, sino como un horizonte crítico indispensable.

El presente artículo, también analiza la transición conceptual que plantea Moro: el paso de una sociedad basada en la acumulación y la propiedad privada hacia una fundamentada en el bien común. A través de un análisis cualitativo de su pensamiento jurídico-político, se exploran cinco pilares que desafían la lógica del materialismo contemporáneo: la reforma de la propiedad, la dignificación del ocio mediante la reducción del trabajo, las libertades de conciencia, la justicia restaurativa y la legitimidad democrática.

Partiendo de la premisa de que la política es inseparable de la ética, se argumenta que la propuesta moriana busca rescatar la esencia del ser humano, entendida no como un átomo individualista, sino como un ser de comunidad, espíritu y donación. En última instancia, esta revisión bibliográfica pretende demostrar que el "norte político" que ofrece Moro es, en realidad, una invitación a recuperar la dimensión trascendente del Derecho y la Polis.

En suma, La Utopía de Tomás Moro no debe leerse meramente como una fantasía literaria del siglo XVI, sino como un tratado de Filosofía Práctica que interpela las estructuras del poder y la organización social. En un contexto global marcado por la alienación y el consumo, la propuesta moriana resurge como un "norte político" necesario.

2 MÉTODOS Y TÉCNICAS

Hermenéutico-Analítico: Utilizado para la interpretación profunda del texto original de Moro (Utopía). No se limita a la descripción, sino que busca desentrañar los sentidos ocultos y las implicaciones éticas de sus propuestas en el contexto de la Filosofía Práctica.

Dialéctico: Empleado para confrontar la tesis de la "Modernidad Individualista" con la antítesis de la "Utopía Comunitaria", permitiendo una síntesis que resalte la vigencia del Bien Común.

Histórico-Crítico: Permite situar las propuestas de Moro en su contexto del siglo XVI para, posteriormente, realizar una extrapolación crítica hacia los problemas jurídicos y políticos contemporáneos.

Revisión Bibliográfica Documental: Localización, selección y análisis de fuentes primarias (la obra de Moro) y fuentes secundarias (comentaristas, tratados de filosofía política y artículos jurídicos actuales).

Análisis de Contenido Cualitativo: Técnica sistemática para categorizar los cinco ejes fundamentales de la obra (propiedad, trabajo, libertad, justicia y democracia) y evaluar su relevancia para el derecho actual.

Triangulación Teórica: Cruce de información entre la ética teológica de Moro, la teoría política moderna y la doctrina jurídica contemporánea sobre Derechos Humanos y justicia restaurativa.

3 DISCUSIÓN

El objetivo general de esta obra ha sido el de indagar la propuesta política de Tomás [2]contenida en su obra Utopía[3]. Como se ha visto, el autor propone un orden ideal, donde política y ética van de la mano, generando unas estructuras socio-políticas donde se encarnan la justicia, la igualdad, la honestidad, la fraternidad, la sencillez…proponiendo así un modelo donde se viva una auténtica humanidad. También supone un énfasis primordial en lo social-comunitario, donde el ejercicio del poder se realiza respaldado por la práctica de las virtudes por parte de las autoridades.

Como fruto de este trabajo se pueden destacar algunas características de dicha propuesta política dignas de mención por su probable relevancia para la actualidad:

En primer lugar, se presenta una de las principales características de la propuesta política de Tomás Moro, la “abolición de la propiedad privada”. Según lo postulado, en esta investigación, Utopía es una república donde la inexistencia de la propiedad privada y del dinero invalida la ambición y la codicia. Por ende, permite establecer una comunidad de bienes, asegurando así la unidad y estabilidad de la Nación.

Desde el contexto socio-político-nacional la cuestión de la propiedad privada, entendida como derecho “a” la propiedad o como bien común “solidario”,[4] presenta ventajas como la asignación del acceso a la tierra, como instrumento estratégico del desarrollo rural y de la lucha contra la pobreza; el impuesto a la tierra de propiedades ociosas e improductivas y la diversificación productiva; la instalación y desarrollo de servicios públicos básicos y obras de infraestructuras.

Sin embargo, la posesión de la propiedad privada, entendida solo como derecho “de” propiedad o propiedad-privada-egoísta,[5] presenta desventajas como el descontrol en la distribución justa de la tierra, el crecimiento de tierras improductivas, el aumento de los créditos otorgados a los campesinos para la compra de tierras, el endeudamiento casi de por vida con los bancos y, por consiguiente, por la falta de pago, los campesinos se ven obligados a vender o hipotecar sus tierras. De este modo, la tierra es considerada simplemente como medio factor de producción, un bien puramente económico, una comodidad negociable como cualquier mercancía.

En efecto, frente a este contexto socio-político-nacional, con sus ventajas y desventajas, la propuesta de Tomás Moro es válida, porque fundamenta que la raíz de todos los males sociales radica en poseer propiedad privada como “propiedad egoísta”; es decir, sin tener en cuenta que la propiedad de los bienes tiene una utilidad social o una función social.[6]

Al respecto, Nuestra Constitución Nacional sostiene que: la distribución de los bienes debe ser equitativa, y defiende claramente la utilidad social o la función social de la propiedad. Pero, muchas veces, aunque la ley garantice la propiedad privada y admite la expropiación por causa de interés social, algunos ciudadanos, políticos y no políticos, interpretan el derecho de la propiedad como “propiedad-privada-egoísta”.

Es decir, y como ya se indicó más arriba, cuando se habla de propiedad las personas solo se preocupan del derecho “de” propiedad de los que ya la poseen. Por ello se utiliza, por lo general, mucha violencia para desalojar a los que reclaman por un pedazo de tierra para vivir y trabajar. Consecuentemente, se olvidan del derecho “a” la propiedad de los ciudadanos que carecen de propiedad; es más, se ignoran las expropiaciones justas o legales para los que aun no poseen la propiedad.

De allí, se debe plantear una limitación para la acumulación de bienes, tierras, etc. Se debe fomentar una utilización razonable y una distribución equitativa de la propiedad de acuerdo a las necesidades que se presentan a nivel país. Pues la tierra es fuente de riqueza nacional. Además, las tierras sirven como fuente de trabajo, de un digno sustento y de recursos para el desarrollo de las personas y del propio país.

Por ende, este postulado ético-político pretende ser una propuesta o una respuesta para luchar inclaudicablemente por el bien común que es el fin último de la ley. Con ello, se puede ver que esta propuesta no predica la desobediencia a la ley, sino por el contrario, lo que plantea es valorar la ley superando los intereses egoístas como la ambición, la codicia, etc[7]

En resumen, sabemos que en la realidad política no existe neutralidad, o estamos a favor de o en contra de “algo”. Y la propuesta ético-política de Tomás Moro es categórica, pues defiende vehementemente el bien común “solidario”, contra la “propiedad-privada-egoísta”.

Prosiguiendo, en segundo lugar, otra característica es “menos horas de trabajo para fomentar el ocio y el cultivo del arte”.[8] Con esto lo que se quiere promover es la cultura de la vida por encima de los valores mercantilistas y la realización colectiva por encima de la competencia individualista. Pues, en la actualidad se trasmiten tendencias mundiales consumistas, egoístas y competitivas en el mercado, donde a las personas se les mide solo por los que poseen y no por los que son.

Por ello es importante rescatar como ventaja que el ser humano no es mera materialidad, sino que es espíritu; lo cual se pone de manifiesto en la propuesta utópica de Moro, como una comunidad fraterna que busca crear una crisis profunda en el modo mercantilista de la sociedad, para fomentar una vida familiar más afectiva y un nivel laboral cuya jornada sea de 6 (seis) horas diarias, para humanizar más el trabajo, como se propone en Utopía.

Esto ayudará a favorecer la cohesión familiar. Se respetará el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar con una mayor presencia de los padres en el hogar, y permitirá a los padres participar activamente del crecimiento de sus hijos. Y en términos más generales, la reducción de la jornada laboral permitiría a todos equilibrar la vida laboral con la vida familiar y afectiva, los vínculos que hacen a nuestra vida verdaderamente significativa: pareja, familia, amigos, etc.[9]

La otra característica, en tercer lugar, extraída del ideal político es “la libertad de expresión y de credo”.[10] La libertad es la posibilidad que se tiene para decidir por uno mismo, el cómo actuar en las diferentes situaciones que se presentan en la vida. El que es libre elige entre determinadas opciones las que le parecen mejores o más convenientes, tanto para su bienestar como para el de los demás o el de la sociedad en general.

La libertad es obrar conforme a la conciencia; es el bien más preciado que posee el ser humano; es un valor transcendental. Un ejemplo clave es Tomás Moro, con su martirio, ratificó que era un hombre libre, aunque encarcelado y presionado por los gobernantes para actuar contra su conciencia, permaneció fiel a los dictámenes de sus principios, como expresión máxima de la libertad. Por ende, la práctica de la libertad promueve el respeto por la dignidad de las personas, el vivir conforme a la verdad, el actuar con prudencia, y promover la paz.

En cuarto lugar, se habla de la “servidumbre o esclavitud temporal para que los reos tengan oportunidad de reinsertarse a la sociedad”.[11] Partiendo de nuestra realidad socio-político-nacional, esta característica posee ventajas y desventajas. Las ventajas: permiten a las personas privadas de libertad desarrollar habilidades y capacidades (con que antes no contaban); desarrollan una forma de obtener sustento a través del trabajo; se les brinda un poco de educación en contexto de encierro y una mínima alfabetización, lo que les permite obtener una comprensión de su entorno.

Las desventajas son: sistemas penitenciarios deficientes, pues no aportan oportunidades de desarrollo integral para la persona (recluso o reo); existe una mala distribución de recursos dentro de la población penitenciaria (trabajo, educación y salud), contra la cantidad de capital para el desarrollo personal. Se cuenta con poco presupuesto disponible para los programas de reinserción socio-laboral; además, falta una diversidad en las ocupaciones disponibles para los reclusos en los programas de reinserción; de hecho, existen factores que no son considerados por los programas, tales como empleabilidad (competencias para la búsqueda de trabajo) y la ocupabilidad (vacantes existentes para el trabajo).

En suma, frente a las ventajas y desventajas, este ideal es una propuesta muy válida y necesaria para tratar de contrarrestar la política deficiente del Estado paraguayo con relación al sistema penitenciario nacional; con ello también se logrará la reinserción social real, eficaz y eficiente de los reos.

Este ideal propuesto por Tomás Moro ayudará también a evitar que los reos reincidan en los actos delictivos, a causa de una holgazanería o por la falta de una oportunidad laboral que conlleva al ser humano a denigrarse de ciudadano a criminal por delinquir o reincidir en actos ilícitos; con esto también se evitarán que las personas destruyan su vida personal, familiar, social; o que trunquen su desarrollo profesional y laboral.

En quinto lugar, se plantea la elección democrática de las autoridades como otra característica que se destaca en la propuesta de utopía política.[12] Se propone aquí una especie de simbiosis entre monarquía (rey, príncipe, gobernante, etc.) y democracia (forma de gobierno participativa, pluralista y representativa). Los gobernantes son electos por el pueblo. Pueden ejercer sus cargos en carácter vitalicio, pero ello, dependerá de sus buenas gestiones políticas administrativas. Es decir, deben poseer honestidad y compromiso social. De lo contrario, serán destituidos de sus cargos públicos y el pueblo les juzgará por el mal desempeño en sus funciones como administrador público.

Es más, se les aplicará una pena privativa de libertad, no se les premiará con la impunidad, como se malacostumbra a hacer politiquería en Paraguay. Pues en nuestro país se volvió costumbre pagar o premiar, a los que robaron descaradamente durante su administración política, con la impunidad o el favoritismo por el tráfico de influencia o por la “deuda política” entre correligionarios.

Por tales motivos, esta propuesta electoral es muy interesante para aplicar en nuestro sistema político-partidario. Pues las elecciones fraudulentas acarrean gastos excesivos y debilitan el sistema democrático representativo. También, con esto se combatirá de manera más eficiente a los candidatos políticos ineptos, quienes se sirven de la política en los cargos públicos, denigran la buena gestión administrativa y desvían recursos económicos. Con esto se generan desempleos, se propician las delincuencias y aumenta la inseguridad social, etc.

La última característica es el fomento de la humildad y sencillez, las cuales el propio Tomás Moro encarnó en su vida y en su gestión como político, juez, canciller de Inglaterra. No hizo alarde ni se sirvió de su influencia como hacen muchas personas o políticos de turnos mal intencionados, que practican sin pudor el tráfico de influencia.[13]

Esta propuesta engloba todas las características mencionadas más arriba. Pues para ser buenos políticos, se debe tener la humildad, la sencillez y amor a la verdad como vínculos que hacen posible la concordia y la unión entre los seres humanos.

Los hombres y mujeres necesitan fomentar esa predisposición constante hacia el bien, que se nutre de la solidaridad y que busca lo mejor para los demás. Quien posee la humildad, la sencillez y el amor a la verdad, en suma, la bondad de corazón no pretende beneficios ni éxitos personales a costa del perjuicio de los demás.[14]

Finalmente, se puede decir que todas estas características son frutos del pensamiento utópico político planteado por Moro y comentados en este trabajo de investigación. Además, todo esto no solamente ayudará al hombre a no perder su norte político, sino que también le ayudará a tener presente su esencia como ser humano que no se reduce a lo meramente material individualista, sino que es también espíritu, comunidad, amor, fraternidad, entrega y donación de sí. Según Moro, así como el hombre no debe separase de Dios, tampoco la política puede separarse de la ética.[15]

Se termina este análisis filosófico, utilizando los principios (que son universales) del Derecho Romano, según Ulpiano[16]:

  1. Honeste vivere: vivir honestamente (de orden moral y filosófico).
  2. Alterum non laedere: no dañar a otro (de orden moral y jurídico).
  3. Suum ius quique tribuere: dar a cada uno lo suyo (de orden jurídico).

En resumen, esta reflexión jurídica, ética, social y filosófica desde la Filosofía Práctica (Ética, Política y Derecho), utilizando las palabras conclusivas de Tomás Moro, en boca de RAFAEL HITLODEO, personaje principal y relator en la obra Utopía: Mientras tanto, no puedo dejar de estar conforme con todo lo que dijo, por tratarse de un hombre muy docto y conocedor del mundo. Después – debo confesar llanamente – muchas de las cosas de Utopía deseo llegar a ver en nuestras Ciudades…aunque confieso que no pueda ser así.

4 CONCLUSIONES

La Utopía de Tomás Moro no debe entenderse como un diseño estático de una sociedad perfecta, sino como un horizonte crítico que desnuda las falencias estructurales del orden jurídico-político moderno. A través del análisis cualitativo de su obra, se hace evidente que la transición de la propiedad privada al bien común no es una mera reforma administrativa, sino una reconfiguración ética del Derecho. Moro nos advierte que, mientras el sistema jurídico funcione como un instrumento para proteger la acumulación individual, el concepto de "justicia" seguirá siendo una ficción legalista o, en sus propias palabras, una "conspiración de los ricos" bajo el nombre de ley.

Bajo este nuevo paradigma, la abolición de la propiedad privada actúa como la piedra angular para desarticular la soberbia y el conflicto social, permitiendo que la justicia deje de ser la aplicación fría de la norma para convertirse en la creación de condiciones para la plenitud humana. Esta transformación se materializa en una estructura donde la elección democrática de autoridades no emana del poder económico, sino de la virtud y el servicio al colectivo. Asimismo, el Derecho abandona su carácter meramente punitivo para volverse restaurativo, proponiendo la servidumbre temporal como una alternativa humanista que busca la reinserción del reo, y garantizando la libertad de expresión y de credo como pilares de una unidad social que no requiere uniformidad de pensamiento.

En última instancia, la reducción de la jornada laboral para fomentar el ocio y el cultivo del arte constituye el logro máximo de este modelo: un sistema donde el tiempo del ciudadano ya no le pertenece al mercado, sino a su propio crecimiento espiritual. La vigencia del pensamiento de Moro radica, pues, en su capacidad para obligarnos a desplazar el eje del tener hacia el convivir, recordándonos que el bienestar común solo es posible cuando el marco legal garantiza que el ser humano sea, por fin, el dueño de su vida y no el siervo de sus posesiones.

5 RECOMENDACIONES

Se sugieren las siguientes líneas de acción para profundizar en el impacto de esta investigación:

Se recomienda a las instituciones jurídicas explorar el modelo de "servidumbre temporal" de Moro como una base filosófica para transitar de sistemas penales meramente punitivos hacia modelos de reinserción social efectiva y útil a la comunidad; una justicia social restaurativa.

Frente al avance de la automatización y la creciente crisis de salud mental en las sociedades contemporáneas, se recomienda que el diseño de políticas públicas revalorice la premisa moriana sobre la jornada laboral.

Es imperativo transitar hacia un modelo que reduzca el tiempo de trabajo, no bajo una lógica de pérdida de productividad, sino como una inversión estratégica en el capital humano.

Este cambio de paradigma permitiría desplazar el eje de la utilidad económica hacia el cultivo intelectual y artístico, garantizando que el Derecho y el Estado actúen como facilitadores del bienestar integral y el desarrollo de las capacidades humanas, fundamentales para la resiliencia social en el siglo XXI.

Es imperativo que la academia jurídica no reduzca el Derecho a una técnica normativa fría. Se recomienda integrar la Ética y la Filosofía en la formación de abogados para que el "norte político" sea siempre la dignidad y la trascendencia del ser humano.

Dado que Moro defiende la libertad de credo como pilar de la paz social, se recomienda fortalecer los mecanismos de libertad de expresión en sociedades polarizadas para evitar que el Estado imponga una visión única de la realidad.

Se recomienda a los legisladores priorizar el Bien Común en la creación de leyes económicas, utilizando el pensamiento de Moro para cuestionar si la acumulación excesiva está erosionando la fraternidad y la estabilidad social.

REFERENCIAS

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  1. Postdoctor en Ciencias con énfasis en Investigación Científica. Doctor en Educación. Magister en Educación. Especialista en Didáctica Universitaria. Especialista en Metodología de la Investigación. Abogado. Filosofo. Escritor. Conferencista y Docente catedrático e Investigador Universitario. Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión (Vicaría San Alfonso, Pedro Juan Caballero). Catequista (Predicador), misionero laico y formador pastoral. https://orcid.org/0009-0002-3722-1790

  2. Cfr. Tesis filosófica de Cristian Díaz Cuevas: Sir Thomas More en inglés, Thomas Morus en latín, (Tomás Moro) fue filósofo, teólogo, político, humanista, escritor, poeta, traductor, profesor de leyes, juez de negocios civiles y abogado; además, Lord Canciller de Inglaterra desde el año1529 hasta el año1531, durante el reinado de Enrique VIII. Es venerado por los católicos y por los anglicanos como Santo Tomás Moro.

  3. Cfr. Tesis filosófica, ídem: La obra Utopía de Tomás Moro, donde se analizan: los aspectos generales y su estructuración, con el objetivo de extraer de dicha obra la propuesta política del autor. Utopía es una obra dividida en dos libros en el Libro Primero hay un prólogo, luego avanza con un diálogo entre los personajes Rafael Hitlodeo, navegante portugués, Petrus Giles (Pedro Egidio), y el propio Tomás Moro. El tema que ellos abordan se encuadra dentro de una crítica al sistema político y social de la Inglaterra de entonces. En el Libro Segundo, Rafael, el narrador de la historia, cuenta la historia de la isla Utopía desde su fundación hasta su organización social y política.

  4. Cfr. Ramos Reyes, Mario. Filosofía y Pensamiento Democrático: Reflexiones personalistas sobre la realidad política, Vol. 58. Asunción: Litocolor, 1998, p. 124-125. cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 109 - DE LA PROPIEDAD PRIVADA: “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

  5. Cfr. Ramos Reyes, Mario. Op. Cit. p.125. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 115 - DE LAS BASES DE LA REFORMA AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL: “La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

    1. La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;
    2. la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;
    3. la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
    4. la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
    5. el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
    6. el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
    7. la defensa y la preservación del ambiente;
    8. la creación del seguro agrícola;
    9. el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
    10. la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;
    11. la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.
    12. el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
    13. la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;
    14. la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
    15. la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
    16. el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.” Artículo 116 - DE LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS: “Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.” Cfr. Ley No. 1863/02, Que establece el nuevo estatuto agrario, y Ley 2000, que modifica varios artículos de la ley 1863: artículos 1-3

  6. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 113 - DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS: “El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.” SECCIÓN II DE LA REFORMA AGRARIA. Artículo 114 - DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA: “La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.”

  7. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY: “Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.” cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR: “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.”

  8. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.” Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO: “El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.” Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACION: “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.” Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES: “Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.” Artículo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES: “Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.” Artículo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.” Artículo 92 - DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO: “El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.”

  9. Cfr. DDHH. El interés superior del niño. Cfr. Ley No. 1680/2001: Código de la Niñez y la Adolescencia. Art. 3 Del Interés Superior.Asunción: Servilibro, 2015, p.10: “Para determinar el interés superior o prevalencia se respetarán sus vínculos familiares, su educción, y su origen étnico, religiosos, cultural y lingüístico”.

  10. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA: “Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.” Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA: “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.” Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: “Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.”

  11. Cfr. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE). [en línea] (consulta: 05 de diciembre de 2016). Disponible en Internet: http://dle.rae.es/?id=XhcBi6o. Cfr. Freedman, Paul y Bourin, Monique. Forms of Servitude in Northern and Central Europe. Decline, Resistance and Expansion, Ed. Brepols, 2009. [en línea]. (consulta: 05 de diciembre de 2016). Disponible en Internet: https://es.wikipedia.org/wiki/Servidumbre: “La servidumbre (del latín servus) es una forma de contrato social y jurídico típica del feudalismo mediante la cual una persona —el siervo, generalmente un campesino— queda al servicio y sujeta al señorío de otra —el señor feudal, generalmente un noble—. Durante la Edad Media, un siervo era una persona que servía en unas condiciones próximas a la esclavitud. La diferencia principal con respecto a un esclavo consistía en que, en general, no podía ser vendido por separado de la tierra que trabajaba y en que jurídicamente era un «hombre libre». El señor feudal tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos de la vida de sus siervos y sobre sus posesiones. El siervo no podía traicionar al señor feudal, ya que él le suministraba vivienda, parte de las cosechas y sus prendas. El origen de la servidumbre se remonta a los últimos años del Imperio romano. En las guerras de la crisis del siglo III, muchos labradores abandonaron o vendieron sus tierras, y la propiedad recayó en propietarios que, juntando muchas, las convirtieron en latifundios y empezaron a explotarlas mediante arrendatarios”. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 10 - DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES: “Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.” Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: “Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.” Artículo 20 - DEL OBJETO DE LAS PENAS: Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.”

  12. Cfr. Constitución Nacional del Paraguay-1992, Artículo 118 - DEL SUFRAGIO: “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.”

  13. Cfr. Capítulos I, BIOGRAFÍA DE TOMÁS MORO; y Capitulo III, de esta tesina: AMOR A LA VERDAD Y AL CONOCIMIENTO. Por ello, es necesario desarrollar y vivir el amor a la verdad y el conocimiento como una aspiración natural más allá del entorno cultural y religioso. “El amor a la verdad parte de la legítima aspiración por desarrollar el propio discernimiento y comprensión del mundo y de uno mismo. Además, la bondad y el amor son el nexo que hace posible la concordia y la unión entre los seres humanos. Los hombres y mujeres necesitan fomentar esa predisposición constante hacia el bien, que se nutre de la solidaridad y que busca lo mejor para los demás. Quien posee bondad de corazón no pretende beneficios ni éxitos personales a costa del perjuicio de los demás.”

  14. Cfr. Fernández Bogado, Benjamín. A sacudirse: Clave para seguir siendo un país.

  15. La Biblia de Jerusalén - Biblia Católica Online. Evangelio según san Mateo cap. 5 versículos: 14-16. [en línea]. (Consultado el: 05 de diciembre de 2016). Disponible en Internet:http://www.bibliacatolica.com.br/la-biblia-de-jerusalen/mateo/5/: “14. Vosotros sois la luz del mundo. No puede ocultarse una ciudad situada en la cima de un monte.15. Ni tampoco se enciende una lámpara y la ponen debajo del celemín, sino sobre el candelero, para que alumbre a todos los que están en la casa.16. Brille así vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos.”

  16. Derechos y Leyes. Principios fundamentales del derecho según Ulpiano [en línea]. Derecho y leyes. net, 2013 (consulta: 03de junio 2017). Disponible en Internet: http://www.derechoyleyes.net/2013/08/principios-fundamentales-del-derecho.html.

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